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2.a) Quedarán comprendidas en el cálculo de la MGA Full Corriente de un Miembro cualesquiera medidas de ayuda interna establecidas en favor de los productores agrÃcolas, incluidas las posibles modificaciones de las mismas, y cualesquiera medidas que se establezcan posteriormente de las que no pueda demostrarse que cumplen los criterios establecidos en el Anexo two del presente Acuerdo o están exentas de reducción en virtud de cualquier otra disposición del mismo.
Tomando nota asimismo de que el párrafo five del Acta Remaining en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales (denominadas en adelante "Acta Remaining" y "Ronda Uruguay", respectivamente) establece que las listas de los participantes que no sean partes contratantes del GATT de 1947 en la fecha del Acta Closing no se consideran definitivas y se completarán posteriormente a efectos de la adhesión de dichos participantes al GATT de 1947 y de la aceptación por ellos del Acuerdo sobre la OMC;
5. Los Ministros reconocen que, como resultado de la Ronda Uruguay, algunos paÃses en desarrollo podrÃan experimentar dificultades a corto plazo para financiar niveles normales de importaciones comerciales y que esos paÃses podrÃan tener derecho a utilizar los recursos de las instituciones financieras internacionales con arreglo a las facilidades existentes o a las que puedan establecerse, en el contexto de programas de reajuste, con el fin de resolver esas dificultades de financiación.
1. Al elaborar y aplicar las medidas sanitarias o fitosanitarias, los Miembros tendrán en cuenta las necesidades especiales de los paÃses en desarrollo Miembros, y en particular las de los paÃses menos adelantados Miembros.
i) en el caso de los compromisos de reducción de los desembolsos presupuestarios, el nivel máximo de gasto destinado a tales subvenciones que se podrá asignar o en que se podrá incurrir ese año con respecto al producto agropecuario o grupo de productos agropecuarios de que se trate; y
six. A los efectos del presente Entendimiento, se aplicarán las disposiciones de los artworkÃculos XXII y XXIII del GATT de 1994 desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre Solución de Diferencias.
c) Lo dispuesto en los apartados a) y b) del presente párrafo se entenderá sin perjuicio del derecho de los paÃses menos adelantados a presentar sus listas dentro del plazo de un año contado a partir del 15 de abril de 1994.
a) publicarán un aviso en una etapa temprana, de modo que el proyecto de establecer una determinada reglamentación pueda llegar a conocimiento de los Miembros interesados;
eight. En cuanto a los acuerdos provisionales, el grupo de trabajo podrá formular en su informe las oportunas recomendaciones sobre el marco temporal propuesto y sobre las medidas necesarias para ultimar el establecimiento de la unión aduanera o zona de libre comercio. De ser preciso, podrá prever un nuevo examen del acuerdo.
Conscientes de la conveniencia de puedan aplicarse normas uniformes en esta esfera lo más pronto posible,
b) de que se publique el perÃodo normal de tramitación de cada procedimiento o se comunique al solicitante, previa petición, el perÃodo de tramitación previsto; de que, cuando reciba una solicitud, la institución competente, examine prontamente si la documentación esta completa y comunique al solicitante todas las deficiencias de manera precisa y completa; de que la institución competente transmita al solicitante lo antes posible los resultados del procedimiento de una manera precisa y completa, de modo que pueda tomarse medidas correctivas si fuera necesario; de que, incluso cuando la solicitud presente deficiencias, la institución competente siga el procedimiento hasta donde sea viable, si asà lo pide el solicitante; y de que, previa petición, website se informe al solicitante de la fase en que se encuentra el procedimiento, explicandole los eventuales retrasos;
c) si existiera un anexo referente al sector, examinar las propuestas de modificación de ese anexo sectorial y hacer las recomendaciones apropiadas al Consejo;
Teniendo presentes los objetivos del Acuerdo Typical sobre el Comercio de Servicios, entre ellos la participación creciente de los paÃses en desarrollo en el comercio de servicios y la expansión de sus exportaciones de servicios;
one. Los Miembros reconocen que durante el perÃodo de transición puede ser necesario aplicar un mecanismo de salvaguardia especÃfico de transición (denominado en el presente Acuerdo "Salvaguardia de transición"). Todo Miembro podrá aplicar la salvaguardia de transición a todos los productos comprendidos en el Anexo, con excepción de los integrados en el GATT de 1994 en virtud de las disposiciones del artworkÃculo two. Los Miembros que no mantengan restricciones comprendidas en el artÃculo 2 notificarán al OST, dentro de los 60 dÃas siguientes a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, si desean o no reservarse el derecho de acogerse a las disposiciones del presente artÃculo.